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Vacaciones dignas

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Vacaciones dignas

El 27 de diciembre de 2022 el Diario Oficial de la Federación publicó de forma oficial la aprobación a la reforma de los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, mismos que se refieren a los días de vacaciones que corresponden a los trabajadores.

Dicha reforma entró en vigor este 01 de enero de 2023, por lo anterior, queremos proporcionar a nuestros clientes la siguiente información:

1.      La reforma promueve la modificación de los días de vacaciones establecidos en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, haciendo su transición de la siguiente forma:

 

2.      Otro punto importante es el mencionado en el artículo 78 que a la letra dice:

“Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

De lo anterior se desprende que, el trabajador tiene derecho de gozar de 12 días de vacaciones continuos por lo menos, pudiendo diferir dicho periodo siempre y cuando el trabajador así lo solicite, siendo tajante la Ley que, es decisión exclusiva del trabajador diferir o distribuir esos días.

3.      Por otra parte, la anticipación con la que deberá solicitar dichas vacaciones serán las establecidas en las políticas de la empresa, contrato laboral individual o colectivo, así como en su caso lo establezca el Reglamento Interior de Trabajo. Por lo cual, es importante tener definido en cualquiera de esos documentos, la anticipación con la que el trabajador deberá de solicitar su periodo vacacional.

4.      Otro punto importante es, ¿Cuándo comienzo a aplicar dicha reforma en mi empresa?

·         A los trabajadores que ingresen a laborar a la empresa, con fecha posterior a la entrada en vigor de la reforma (01 de enero de 2023), les aplicará de manera inmediata las nuevas condiciones de vacaciones.

·         En cuanto a los trabajadores que ya están laborando en la empresa, la publicación de los transitorios no contempló aclaración o mención especial alguna por parte de la autoridad, si se realizará actualización y modificación de sus días incluso en el periodo actual que aún no hubieren gozado de vacaciones (antes del 01 de enero de 2023), o hasta el próximo cumplimiento de año de antigüedad después del 01 de enero de 2023.

·         Sin embargo, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social dentro de sus preguntas frecuentes manifestó lo siguiente:

“Si cumplo 5 años en mi trabajo en 2023, ¿ya tendré derecho a 20 días laborables de vacaciones?

Sí, gracias a la reforma de Vacaciones Digna tendrás derecho a los días de vacaciones correspondientes a la antigüedad que cumplas en 2023.”

De lo anterior podríamos concluir que, si un trabajador cumplió un año de antigüedad con la empresa, antes del 01 de enero de 2023, gozará de los días de vacaciones establecidos previos a la reforma, y será hasta el próximo cumplimiento de año de antigüedad, después del 01 de enero de 2023 que se realizará la actualización y modificación a sus días de vacaciones.

Como se dijo anteriormente, estaremos atentos y les comunicaremos si realizan alguna aclaración oficial al respecto del punto inmediato anterior, para evitar malas interpretaciones de la Ley y en consecuencia caer en irregularidades.

Claudia Araceli Mata

Profesionista con amplia experiencia en gestión de medios de comunicación. Gestión de equipos multidisciplinarios. Capacidad de análisis y background en tendencias.