Subcontratación Laboral – Disposiciones para empresas de Outsourcing
El día 23 de abril fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de Subcontratación Laboral, el cual, pretende prohibir la subcontratación de personal y regular la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria.
Es importante considerar que algunos distribuidores o freelance prestan servicio de asesoría, los cuales podrían considerarse como servicio especializado al poner a disposición su personal para realizar ciertas tareas en otra empresa.
En este sentido, se recomienda consultar con su Contador y/o especialista laboral su caso particular, ya que intervienen varios factores como el tipo de servicio que prestan, a quién se lo ofrecen, el objeto social y/o actividad preponderante de ustedes y de sus clientes; es decir, existen diferentes escenarios por lo que no se cuenta con una respuesta única para todos los casos que puedan presentarse.
Ahora bien, en el DECRETO, en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo se indica que las personas físicas y morales que proporcionen servicios de subcontratación deberán contar con un registro ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), quien es la encargada de expedir las disposiciones de carácter general que determinen el procedimiento de dicho registro a más tardar el 23 de mayo, es decir, aún falta que se publiquen ciertos lineamientos en los próximos días.
Las empresas que presenten los servicios u obras especializadas, deberán obtener un registro ante la STPS, para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Asimismo, las empresas que reciban estos servicios especializados deberán responder frente a los trabajadores en caso de incumplimiento.
Esta reforma se llevará en los siguientes plazos:
- Un mes partir de la publicación de la reforma para que la STPS emita los lineamientos para el registro de las empresas de subcontratación especializada.
- Publicados los lineamientos, las empresas tienen 3 meses para regularizarse y transferir a sus trabajadores, reconociéndolos como propios.
- Cada 3 años las empresas tendrán que actualizar su registro ante la STPS.
En cuanto a las perspectivas en el tema de la PTU, la propuesta a la reforma al artículo 127 de la LFT contempla que el pago se realice con base en 90 días o sobre el promedio de los últimos 3 años, lo que resulte más favorable al trabajador.
Por su parte la ley del seguro social e INFONAVIT, contemplan la entrega de información trimestral y cuatrimestral respectivamente de los servicios especializados que las empresas utilizarán, y la responsabilidad solidaria que tendrán que cumplir en el supuesto de la sustitución patronal.
