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Carta Porte

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Carta Porte

El Complemento de Carta Porte integra toda la información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; y en su caso, incorporar la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

  • Es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional. 
  • El complemento Carta Porte inicia su vigencia el 1 de junio de 2021 y es obligatorio transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia.
Transitorio Décimo Primero de la 1era RMRMF 2021
  •     Para el registro de datos solicitados en el complemento Carta Porte, se podrá utilizar lo señalado en el instructivo de llenado.
Importante El complemento Carta Porte se incorpora al CFDI de tipo Traslado para acreditar la posesión de las mercancías, brindando información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte. Los contribuyentes que brindan servicios de traslado de mercancías por los distintos medios de transporte, podrán emitir un CFDI de tipo Ingreso incorporando el complemento Carta Porte, con el que se podrá amparar la legal posesión de las mercancías. 

Deducibilidad de los Comprobantes

Preguntas Frecuentes – Generales

Si contrato los servicios de transporte para trasladar mis mercancías y el CFDI que me expide el transportista no contiene el complemento “Carta Porte”, ¿puedo deducir el servicio de transporte contratado?  A partir del 30 de septiembre de 2021, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo Ingreso sin complemento “Carta Porte”, por no cumplir con los requisitos de deducibilidad de los comprobantes fiscales. 

Fundamento: Artículos 29 y 29-A de CFF, 27, 105 y 147 de LISR, reglas de 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente y Décimo Primer Transitorio de la 1ra. RMRMF 2021.

  Regla 2.7.1.8 RMF Los complementos que el SAT publique en su Portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado Portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso. Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado Portal. Artículo 29-A CFF, antepenúltimo párrafo Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

 Regla 2.7.1.9, cuarto párrafo RMF Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga que circulen por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual amparará la prestación de este tipo de servicio y con el mismo podrán acreditar el transporte de las mercancías con su representación, impresa o en formato digital, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías

      Además… A partir del 30 de septiembre de 2021, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo Ingreso sin complemento “Carta Porte”, por no cumplir con los requisitos de deducibilidad de los comprobantes fiscales. Precaución en la deducción Debemos exigir el complemento de carta porte de acuerdo con la clave de producto o servicio que se utilice en el CFDI y no sólo por tratarse de un CFDI de transportista, ya que él te puede facturar diferentes conceptos. 

78101802  Servicios transporte de carga por carretera (en camión) a nivel regional y nacional
78121600Servicios de manejo de materiales

Claves de Productos y Servicios

 Considera las siguientes Claves de Productos y Servicios que aplican para incorporar o no, el Complemento de Carta Porte en el CFDI.Puedes utilizar el buscador del SAT para identificar la clave del producto o servicio que deseas facturar. 

ConsideraSímbolo
Aplica
No Aplica
Precaución
 Importante A pesar de que para la ClaseServicios de manejo de materiales no debería utilizarse el Complemento Carta Porte, la Clave (hija): Tarifa de fletes, por su descripción, sí debería utilizarse el Complemento Carta Porte. 

  Servicios de Transporte (Generales)  

CódigoNombreComplemento
78101500 Transporte de carga aérea
78101600 Transporte de carga por ferrocarril
78101700 Transporte de carga por mar
78101800Transporte de carga por carretera
78101900  Transporte de carga intermodal
78102000  Transporte de carga en naves espaciales
78102100  Servicios de oleoductos
78102200  Servicios postales de paqueteo y courrier
78121500Empaque
78121603  Tarifa de los fletes

  No son Servicios de Transporte 

ClaseCódigoNombreComplemento
78121500 Empaque
 78121501  Contenedorización de mercancías
 78121502  Servicios de embalaje
78121600 Servicios de manejo de materiales
 78121601  Carga y descarga de mercancías
 78121602  Servicios de pesaje
 78121603  Tarifa de los fletes
 78121604  Servicio de arriendo o leasing de montacargas

 Servicios de Transporte por carretera 

ClaseCódigo  NombreComplemento
78101800 Transporte de carga por carretera
 78101801  Servicios de transporte de carga por carretera (en camión) en área local
 78101802  Servicios transporte de carga por carretera (en camión) a nivel regional y nacional
 78101803  Servicios de transporte de vehículos
 78101804  Servicios de reubicación
 78101805  Servicio de alquiler de remolques o camiones cisterna
 78101806  Servicios transporte de carga por carretera a nivel internacional
 78101807  Servicios de transporte de carga de petróleo o químicos  por carretera

  Servicios de organización de transporte 

ClaseCódigoNombreComplemento
78141500 Servicios de organización de transportes
 78141501  Servicios de expedidores de fletes
 78141502  Servicios de agentes aduaneros
 78141503  Servicios de comparación de tarifas de la industria del transporte o de auditoria de fletes
 78141504  Refacturación y fletes manejados por proveedores o vendedores

Fundamento Legal

Legislaciones involucradas

  • Código Fiscal de la Federación (CFF)
  • Circular Carta Porte 15/Dic/2015
  • Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
  • Ley de Vías Generales de Comunicación
  • Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares
  • Código de Comercio
  • Resolución Miscelánea Fiscal
  • Reglamento de Paquetería y Mensajería

 Fundamento: Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares Concepto Carta Porte Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:I.  …II. Carta de Porte: Es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el Código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen;…VIII. Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal; Ley de Vías Generales de Comunicación Momento de expedición de Carta Porte Artículo 66.- En el momento de la contratación del servicio correspondiente, los prestadores de servicios de vías generales de comunicación expedirán a los usuarios, carta de porte, conocimiento de embarque, boleto, factura o documento similar que contengan las condiciones en que se prestará el servicio, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y sus reglamentos. 

Artículo reformado DOF 21-01-1985

  Preguntas Frecuentes – Sección Autotransporte Federal 8. A partir de la entrada en vigor del complemento “Carta Porte”, ¿se podrá continuar facturando masivamente (por semana o mes) o tendremos que realizar un CFDI por cada servicio de traslado de bienes o mercancías? Se debe generar un CFDI con complemento “Carta Porte” por cada servicio.  Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares Contenido de Carta Porte Artículo 74.- Los autotransportistas deberán emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente documentada, que deberá contener, además de los requisitos fiscales y de las disposiciones aplicables contenidas en el presente reglamento, como mínimo lo siguiente: I. Denominación social o nombre del autotransportista y del expedidor y sus domicilios;II. Nombre y domicilio del destinatario;III. Designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan y en su caso, el valor declarado de los mismos;IV. Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo;V. Fecha en que se efectúa la expedición;VI. Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista, yVII. Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario. Artículo 581.- El portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta de porte se expresarán: I.- El nombre, apellido y domicilio del cargador;II.- El nombre, apellido y domicilio del porteador;III.- El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;IV.- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;V.- El precio del transporte;VI.- La fecha en que se hace la expedición;VII.- El lugar de la entrega al porteador;VIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;IX.- La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto. 

Fundamento: Código de Comercio

 Guía de Mensajería (Carta Porte) Artículo 20.- Por cada Paquete el Permisionario deberá expedir una Carta de Porte o Guía, que deberá contener lo siguiente: I. Número de Carta de Porte o Guía;II. Nombre o razón social y domicilio del Remitente;III. Nombre o razón social y domicilio del Permisionario;IV. Nombre o razón social y domicilio del Destinatario o lugar de entrega;V. Fecha en que se hace la expedición;VI. Precio del servicio;VII. Declaración del contenido y peso;VIII. En su caso, condiciones especiales del manejo;IX. Seguros ofrecidos y/o valor declarado, yX. Condiciones en las que los plazos y garantía al Remitente se aplicarán en caso de retraso en la entrega del Paquete, si sobre este punto mediare alguna condición o pacto.De no contemplarse en la Carta de Porte o Guía, el domicilio del Permisionario y el precio del servicio se deberán indicar en el recibo, factura o documento similar, el cual formará parte de la misma y servirá de comprobante de la relación jurídica entre el Remitente y el Permisionario. 

Fundamento: Reglamento de Mensajería y Paquetería

Tabla: Comparativo de Leyes Vs Complemento

Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares (Artículo 74)Atributos del CFDI con Complemento Carta PorteNúmero de Atributos
Denominación social o nombre del autotransportista y del expedidor y sus domiciliosNodo: OperadoresOperadorDomicilio15
Nombre y domicilio del destinatarioNodo: Ubicacion: Destino NombreDestinatarioDomicilio19
Designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan y en su caso, el valor declaradoNodo MercanciaPesoEnKg ValorMercanciaEmbalaje27
Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismoCFDI de IngresosAtributo: Importe1
Fecha en que se efectúa la expediciónAnexo 20Atributo: FechaDeEmision1
Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportistaNodo Ubicación:OrigenDomicilio19
Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatarioNodo Ubicación:DestinoFechaHoraProgLlegadaDomicilio11

Análisis de la RMRMF 2.7.1.9

Primer párrafo

Aplica para los propietarios de las mercancías 

 Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías, podrán acreditar el transporte de las mismas cuando se trasladen en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación, impresa o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y en el campo descripción se especificará el objeto del transporte de las mercancías. Regla 2.7.1.26 Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000. 

Segundo párrafo

Aplica para los intermediarios o agentes de transporteServicios de Logística 

 En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporteserá este quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar su representación, impresa o en formato digital, para acreditar el transporte de las mercancías. Preguntas Frecuentes 2. ¿Qué es un Intermediario o Agente de Transporte? Es la persona que presta el servicio de logística para el transporte de mercancías. 3. Si funjo como intermediario, o bien, como agente de transporte en un traslado de bienes o mercancías,  ¿es necesario  emitir  un  CFDI de  tipo ingreso  con  el complemento “Carta Porte”? No, en este caso se debe emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento “Carta Porte”.  

Tercer párrafo

Aplica para importación de mercancías En los casos señalados en los párrafos anteriores, tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando éstas sean sujetas a enajenación, adicionalmente, el CFDI que se expida por dicha enajenación deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF y acompañarse de su representación, impresa o en archivo digital, junto con el CFDI a que se refieren los párrafos que anteceden. Artículo 29-A Fracción VIII del CFF  VIII.      Tratándose de mercancías de importación: a)     El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano. b)    En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación. 

Cuarto párrafo

Aplica para los transportistas 

 Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga que circulen por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual amparará la prestación de este tipo de servicio y con el mismo podrán acreditar el transporte de las mercancías con su representación, impresa o en formato digital , al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías.

Quinto párrafo

Aplica para los transportistas y comercio exterior   + El transportista podrá cumplir con la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal estancia y/o tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, con el CFDI que incluye el complemento “Carta Porte”. Preguntas Frecuentes 6. Para efectos del traslado en territorio nacional de mercancía de importación o de exportación, ¿será necesario emitir un CFDI con el complemento “Carta Porte”? Sí, se debe emitir un CFDI con el complemento “Carta Porte, y adicionalmente se deberá de contar con los documentos que sirven para amparar el traslado de los bienes o mercancías de manera internacional. No Convivencia entre Complementos Los complementos de Carta Porte y Comercio Exterior no pueden coexistir, es decir cuando se trasladen mercancías de manera internacional deberán realizarse dos CFDI.

Sexto párrafo

Todos los contribuyentes que estén “relacionados” con el traslado de mercancías deberán expedir, en términos de lo previsto en la presente regla, el CFDI con complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo a su participación en la operación. Preguntas Frecuentes 8. ¿Quién debe emitir el CFDI de tipo traslado y quién el CFDI de tipo ingreso, con complemento “Carta Porte”? El CFDI de tipo traslado con complemento “Carta Porte” se debe emitir por: 

  • La propietaria o el propietario de los bienes o mercancías, cuando éstos se trasladen por medios propios o se haya contratado el servicio de transporte; y
  • El intermediario o agente de transporte, cuando preste servicios de logística para el traslado de los bienes o las mercancías y se trasladen por medios propios.

 El CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” se debe emitir cuando el traslado de mercancías se realice a través de un prestador de servicios de transporte.

Resumen

Escenarios

Representación Impresa

 2.7.1.7 Requisitos de las representaciones impresas del CFDI Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF: 

  • Clave del RFC de quien los expida
  • Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR
  • Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas
  • Número de folio
  • Sello digital del contribuyente que lo expide
  • Lugar y fecha de expedición
  • Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida
  • Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen
  • Valor unitario consignado en número
  • Importe total en número o en letra

   CFDI Ingresos con Complemento Carta Porte 

 CFDI Traslado con Complemento Carta Porte 

Transportistas: Facturación Escenario: eventualidad en el traslado Si la información capturada en el CFDI con complemento “Carta Porte” cambia, éste se debe cancelar y generar uno nuevo con la información correcta y está deberá registrarse con el domicilio de origen de salida de las mercancías trasladadas y relacionar el nuevo comprobante al CFDI de origen. 
ww

Nodos y Estructura del Complemento

 Diagrama General – Carta Porte 

 El diagrama general contiene 190 atributos y 169 validaciones. 

 Autotransporte Federal Campos estimados: 115Campos ya existentes: 97Campos nuevos: 17 

 Ubicaciones 

 Mercancías 

 Mercancías desglose 

 Figura Transporte 

Precio de la Mercancía

 Estándar del Complemento Carta Porte Mercancías: Mercancía: ValorMercancia Atributo condicional para expresar el monto del valor de los bienes o mercancías que se trasladan en los distintos medios de transporte, de acuerdo al valor mercado, el valor pactado en la contraprestación o al valor estimado que determine el contribuyente. 

 Conclusión: El valor de las mercancías dentro del complemento puede no estar manifestado; sin embargo dentro del CFDI en la parte de Anexo 20 en el atributo Importe si debe registrarse. 
Traslado de mercancía por Propietario 

Traslado de mercancía por Intermediario

Traslado de mercancía por Transportista

Fuente:CONTPAQi